Nuestra vigencia es la constante identificación con lo
que más conocemos: los inmuebles y su dueño; el inversor y su sueño. En la
conexión, confianza, amistad y el afecto que se afirman con el tiempo, es por
donde sentimos que mejor nos comunicamos. Nos potenciamos en todas direcciones es
concentrando energía, información y experiencia en un punto que posibilita con eficiencia, el intercambio y la posibilidad de concretar buenos caminos.
En una simple charla es posible descubrir que otro conoce o tiene la respuesta
que buscamos. Permanentemente se suceden situaciones de este tipo que nos
impulsan a continuar e intentar concretar una idea. Nuestra gente quiere ser,
con el tiempo, el amigo que dé respuestas a las preguntas que cotidianamente
surgen en el ámbito de trabajo. Deseamos establecer un vínculo permanente de
cordialidad, donde el servicio, la búsqueda y la pronta respuesta, estén en
cada página y paso.
Area Comercial y Sistemas: Roberto A. Pacino.
Corredor Inmobiliario, Martillero Público y Tasador.
Area de arquitectura: Arq. Oscar Fuentes.
Fideicomisos: Dr. Roberto Santoro.
Terminos y condiciones:
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Los precios de los inmuebles están sujetos a cambios hasta el momento de la adquisición o locación.
Los inmuebles o fondos de comercio dispuestos a la venta o alquiler se visualizan en la red por código. El nuestro es BI ( Buen Inmueble ) o CI ( Código identificatorio )
"La
paz y la guerra empiezan en el hogar. Si de verdad queremos que haya paz en el
mundo, empecemos por amarnos unos a otros en el seno de nuestras propias
familias. Si queremos sembrar alegría en derredor nuestro precisamos que toda
familia viva feliz." Que hoy reine la paz
Que confíes en Dios en que estás exactamente
donde tienes que estar.
Que no olvides las infinitas posibilidades que
nacen de la fe.
Que utilices aquellos dones que has recibido, y
que compartas el amor que te ha sido dado.
Que estés contento de saber que eres un hijo de
Dios. Deja que esta presencia se asiente en tus huesos y le permita a tu alma
la libertad de cantar, bailar, orar y amar.
-Madre Teresa, de Calcuta.
LEY
2340 ARTICULO11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso
2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente
según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante,
la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de
inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el
monto delos honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto
en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles
destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al
inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%)
del valor total del respectivo contrato.
Se hace saber la existencia de los autos
caratulados: “Asociación Civil por la igualdad y la Justicia y otros
contra Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ Amparo, Expte Nº
a2206-2016/0, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Tributario Nº 17, a cargo del Dr. Marcelo Juan Segon, Secretaría Nº 33 a cargo
del Dr. Juan Esteban Scasso, sito en la calle Tacuarí 124, piso 2º “b” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado expediente que se encuentra en
estado procesal inicial tiene por objeto que se declare la nulidad de la
Resolución Nº 350/2016 dictada por el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios
de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), la cual en su parte pertinente
establece que “A falta de estipulación expresa convenida por escrito, los
honorarios que percibirán los Corredores Inmobiliarios de quienes resulten sus
cocontratantes por los trabajos profesionales que realicen,calculando los
porcentajes sobre el monto de la operación mediada, se fijarán conforme a la
siguiente escala arancelaria: Alquileres en locaciones urbanas:Destinados a
vivienda, entre uno y dos meses de alquiler.” Ello, según alega la parte actora
implica en la práctica desconocer lo establecido por el art. 57 dela ley 2340
que instituye: “Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el
inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a
vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el
equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%)del valor total del
respectivo contrato.” En el presente expediente se dispuso lo siguiente: Se
cita y emplaza por el termino de diez (10) días a contar desde la última
publicación del presente en el Boletín Oficial o de la publicidad efectuada por
radiodifusión - lo que ocurra con fecha posterior -, a todas aquellas personas
que tengan interés en el resultado del litigio, para que se presenten en el
expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda,
bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de
lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT.